Artículo 42 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros tienen autoridad para hacer descender del vehículo a las personas que no se comporten correctamente o que perturben a los demás pasajeros, o que infrinjan la moral y las buenas costumbres para lo cual, de ser necesario, pueden solicitar el auxilio de la policía.