Artículo 7 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
El Consejo de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros que se desempeñarán ad‐honorem:
1) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quien lo coordinará;
2) El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI).
3) El Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia;
4) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación;
5) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud;
6) El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo;
7) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
8) Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco‐dependencia (IHADFA);
9) Un representante del Consejo Nacional de Transporte (CNT);
10) Un representante de la Confederación Nacional de Transporte
Organizado (CNTO);
11) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
12) Un representante de la Cámara de Aseguradoras de Honduras (CAHDA);
13) Un representante de la Asociación Hondureñas de Distribuidores de Vehículos (AHDIVA);
14) Un representante de la Cámara de Turismo;
15) El Director Nacional de Tránsito que actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y,
16) Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas del Equipo Pesado. El Consejo Nacional de Seguridad Vial sesionará cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente y la asistencia a este Consejo es obligatoria. Su sede será la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los miembros del Consejo no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario o persona. El Consejo funcionará con recursos que con tal propósito serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de seguridad.