Leyteca

Artículo 7 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

El Consejo de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros que se desempeñarán ad‐honorem:

1) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quien lo coordinará;

2) El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI).

3) El Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia;

4) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación;

5) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud;

6) El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo;

7) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

8) Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco‐dependencia (IHADFA);

9) Un representante del Consejo Nacional de Transporte (CNT);

10) Un representante de la Confederación Nacional de Transporte

Organizado (CNTO);

11) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);

12) Un representante de la Cámara de Aseguradoras de Honduras (CAHDA);

13) Un representante de la Asociación Hondureñas de Distribuidores de Vehículos (AHDIVA);

14) Un representante de la Cámara de Turismo;

15) El Director Nacional de Tránsito que actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y,

16) Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas del Equipo Pesado. El Consejo Nacional de Seguridad Vial sesionará cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente y la asistencia a este Consejo es obligatoria. Su sede será la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los miembros del Consejo no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario o persona. El Consejo funcionará con recursos que con tal propósito serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de seguridad.