Artículo 91 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los peatones deben transitar por las aceras, andenes, puentes, calles peatonales y demás sitios destinados a ellos; y en caso de no haberlos, lo harán por la berma en sentido contrario al de la circulación de los vehículos, excepto en los casos expresamente autorizados por la autoridad respectiva.