Artículo 121 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
La Dirección Nacional de Tránsito en coordinación con las municipalidades y los órganos auxiliares especializados contemplados en esta Ley, el sector empresarial y comunitario, universidades y otras entidades, establecerán programas divulgativos en torno a campañas de educación vial empleando los medios que estimen propicios. Las municipalidades en el marco de sus atribuciones de ordenamiento urbano establecerán programas y proyectos de información relacionados a la circulación en las vías existentes en sus ámbitos territoriales.