Artículo 111 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Todo conductor de un vehículo automotor que estuviere implicado en un accidente de tránsito, tiene la obligación de detenerse y prestar, en su caso, la asistencia necesaria a la persona o personas que resultaren lesionadas. Cuando por razones que atañen a su seguridad personal, el conductor del vehículo involucrado en el accidente, se viere en la necesidad de abandonar el lugar donde ocurrió el mismo, deberá presentarse inmediatamente a la Jefatura o Posta Policial más cercana a informar lo ocurrido.