Artículo 9 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, la Dirección Nacional de Tránsito podrá solicitar a cualquier institución del Estado, la colaboración que estimare necesaria para la solución de los problemas que surgieren en materia de tránsito o para asesorar a la misma en los casos que lo estimare conveniente. Estas instituciones están en la obligación de prestar la colaboración que les solicitare.