Artículo 70 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
En circunstancias normales de circulación, es prohibido conducir un vehículo a velocidad lenta o de tal manera que impida u obstruya el movimiento normal de los demás vehículos, conforme a las características de la vía. Se exceptúan los vehículos de carga o marcha lenta y cuando se conduzcan en pendientes en sentido ascendente y por el carril más próximo a la berma.