Artículo 14 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Las operaciones de fideicomiso buscaran beneficiar las actividades de las municipalidades en la adquisición de equipamiento, señalización vial, operativos y programas especiales de la Dirección Nacional de Tránsito, e investigaciones sobre seguridad vial y de asistencia técnica que podrá
ser concentrada por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), y entidades de salvamento y de emergencias. No se asignarán recursos para el pago de gastos de funcionamiento regulares de las instituciones beneficiarias. Las condiciones contractuales y operativas, duración del fideicomiso, perfil de los proyectos y de los beneficiarios serán establecidas mediante Acuerdo Ejecutivo, en consecuencia con la Ley de Contratación del Estado. Los desembolsos se efectuaran mediante un programa anual de operaciones según lo proponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en base a las políticas, estrategias y objetivos concertados en el Consejo Nacional de Seguridad Vial.