Artículo 73 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
El conductor de un vehículo que adelante a otro u otros que circulen en la misma dirección, deberá efectuar esta maniobra por la izquierda; de manera que garantice seguridad y no volverá a efectuar el cambio de pista o carril hasta que disponga de suficiente espacio y tiempo, con respecto al vehículo que acaba de adelantar, el cual a su vez deberá ceder el paso favor del primero y no podrá aumentar la velocidad hasta que el otro complete la maniobra.