Artículo 40 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Los vehículos que se dediquen al transporte de carga de sustancias y materiales peligrosas, deberán portar rótulo y señales de advertencia en relación a la carga transportada, así como especificaciones y capacidades de carga, nombre de la compañía, empresa o propietario individual y cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento respectivo.