Artículo 120 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

El Estado promoverá dentro de la población hondureña, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, entre sus actividades oficiales y permanentes la enseñanza de la educación vial, que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte.