Artículo 30 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Se establece el Sistema de Control y Seguridad del Parque Vehicular, el que tendrá como objetivo el control policial de éste dentro del territorio nacional. El mismo mantendrá información referente al historial y características de cada vehículo y de su propietario. Para el cumplimiento de sus objetivos, coordinará sus atribuciones con los sistemas de información del Instituto de la Propiedad (IP), INTERPOL, Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Registro Nacional de las Personas (RPN) y los demás que sean necesarios.