Artículo 75 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Todo viraje en la vía pública debe hacerse con precaución, advirtiendo con anticipación sobre la intención de la maniobra, tomando el carril inmediato a la vía de entrada, reduciendo la velocidad, respetando las luces indicadoras de los semáforos y otras señales viales. No se permiten las siguientes clases de virajes, salvo que estén expresamente permitidos por la señalización y el ordenamiento vial;

1) Virajes a la derecha con precaución, en zonas de cruce regulados por semáforo;

2) Virajes a la izquierda; y,

3) Virajes en “U” o de retorno.