Artículo 106 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
La responsabilidad será determinada en consideración del descuido, imprudencia, impericia, negligencia, intención y el incumplimiento de la normativa o indicaciones y puede recaer en el conductor, pasajeros peatones o terceros involucrados, cuando tales circunstancias le sean atribuidas como la causa de accidente.