Artículo 44 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Las Escuelas de Formación de Conductores son de dos (2) categorías:

1) Para conductores no especializados, que son los que conducen vehículos de tipo liviano de uso particular para su propio transporte; y,

2) Para conductores especializados que son aquellos que conducen vehículos dedicados al transporte de personas, carga y sustancias peligrosas. Estas escuelas tienen como objetivo lograr que los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades para conducir vehículos automotores en sus diferentes categorías, así como con principios básicos sobre mecánica.