Artículo 17 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Créase el Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito, como órgano adscrito a la Dirección Nacional de Tránsito, cuya estructura estará dividida en la Sección de Infracciones y la Sección de Conciliación. Sus funcionarios son nombrados por la Dirección Nacional de Tránsito. En las Jefaturas Departamentales y Metropolitanas de la Policía Nacional donde no existan oficinas de Infracciones y Conciliación de Tránsito, conocerá de todo lo relacionado en esta materia el Asesor Legal/Defensor Jurídico o el Jefe de Tránsito de la jurisdicción. En cada oficina de Infracciones y Conciliación de Tránsito habrá un Jefe de la misma y por lo menos un conciliador, un secretario y el personal auxiliar necesario para su efectivo funcionamiento.