Artículo 119 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Ante las resoluciones de las secciones de la Dirección Nacional de Tránsito, se pueden interponer los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Fracasada la conciliación o agotado el procedimiento administrativo en la forma señalada en la ley citada anteriormente, se podrá acudir a las demás instancias de Ley.