Artículo 105 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Todo propietario, arrendador, poseedor o usuario de un vehículo que le haya sido robado o hurtado tiene un plazo de veinticuatro (24) horas para interponer la denuncia ante las autoridades policiales, en caso de no hacerlo, responderá civil y solidariamente por los daños y perjuicios que se causen con dicho vehículo, salvo el caso de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad incapacitante temporalmente.