Artículo 26 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Corresponde a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), evaluar, investigar y analizar técnicamente las causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes de tránsito. Además de calificar y considerar el valor probatorio de los registros de cámaras, así como reportes de aparatos electrónicos y demás medios de prueba pertinentes, que sirven para la determinación de la responsabilidad de los infractores. También corresponde a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), calificar las infracciones y aplicar en el ámbito administrativo el marco de
las sanciones que contempla esta Ley.