Artículo 31 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
La información que se genere, así como la resultante de denuncias relativas a vehículos robados o utilizados en hechos delictivos o que afecten el derecho de propiedad, será notificada al Instituto de la Propiedad (IP) para los efectos de ley. El Instituto de la Propiedad (IP) podrá solicitar en cualquier momento, información sobre el historial de los vehículos, alertas por denuncias de robo o aquello que se relacione con la supuesta o confirmada participación en hechos delictivos, previo al registro o inscripción.