Artículo 118 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

En lo conducente a los vehículos abandonados por sus propietarios, arrendatarios o usuarios, en las instalaciones de la Dirección Nacional de Tránsito, se aplicaran los procedimientos establecidos en la Ley Especial Sobre el Abandono de Vehículos Automotores (Decreto Nº 245‐2002 de fecha 17 de julio de 2002). Se exceptúan los vehículos o restos de estos, que se encuentren en los establecimientos del la Dirección Nacional de Tránsito, y que estén a la orden del Ministerio Público o los Tribunales Comunes, en calidad de piezas de convicción y por ordenes de decomiso, los cuales están sujetos a las disposiciones emanadas por éstos.