Artículo 86 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Sólo podrán circular por las vías los vehículos, que reúnan las condiciones mecánicas de seguridad, para los vehículos de transporte público lo determinará la Secretaría en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por medio de la Dirección General de Transporte, y para los vehículos particulares lo determinará la Dirección Nacional de Tránsito.