Artículo 124 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los conductores que actualmente conducen vehículos de transporte de pasajeros y de carga tienen un período de dieciocho (18) meses para cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 49 de esta Ley, excepto el requisito de edad que debe cumplirse naturalmente. Transcurrido este período no se procederá al trámite de renovación para este tipo de licencias. En igual período se procederá a reubicar las bahías para subida y bajada de pasajeros que no cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 76 de esa Ley.