Artículo 94 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los escolares al cruzar la calzada, debe ser por la parte posterior del vehículo del que descienden o cuando el guía auxiliar del bus escolar efectúe la señal correspondiente a los vehículos que se aproximen por la calzada en ambos sentidos, los que tienen la obligación de detener su marcha ante la señal de alto de éste.