Artículo 65 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
En las vías públicas, tienen derecho de preferencia de paso, y los demás conductores la obligación de cederlo o de permitir la circulación, los siguientes:
1) Los vehículos que circulen en las vías de mayor circulación o primarias y en aquellas otras en las que se señale este derecho preferente;
2) Los vehículos livianos en relación a los vehículos de transporte pesado o de marcha lenta;
3) Los vehículos que circulen en pendientes y marchen en sentido ascendente;
4) Los vehículos autorizados para circular en carriles preferentes y de emergencia;
5) Los vehículos que circulen dentro de rotondas con respecto a los que pretenden ingresar a la misma; y,
6) El peatón en las intersecciones y zonas demarcadas.