Artículo 69 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los conductores de vehículos que circulen por las vías, deberán mantener la velocidad y la distancia razonable y prudente, que garantice la detención oportuna en caso que la situación amerite una maniobra de emergencia tendente a evitar un accidente.
Por cada diez (10) kilómetros de velocidad y cuando las circunstancias lo permitan, los conductores deben mantener un espacio equivalente para que otro vehículo que intente adelantar lo pueda hacer sin peligro, excepto cuando, a su vez, tratare de adelantar al que le antecede.