Artículo 80 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Para los efectos de estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las indicaciones siguientes:
1) En zonas urbanas y en aquellos lugares autorizados, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia máxima de quince (15) centímetros del borde de la acera, o de la que indique o regule el parquímetro;
2) Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo en forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de tránsito;
3) Es prohibido estacionar el vehículo en forma contraria al sentido de la circulación de los mismos;
4) No se puede estacionar vehículos en curvas, puentes y a menos de cinco (5) metros de intersecciones, cruces de calle y pasos para peatones demarcados de manera que se limite la visual del conductor;
5) Si el vehículo ha de quedar estacionado, debe aplicarse el freno de emergencia, o de estacionamiento. Los vehículos de más de dos (2) toneladas métricas de carga deben asegurarse con las cuñas reglamentarias; y,
6) Si por razones especiales el vehículo debe ser estacionado en una carretera, debe situarse fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de estacionamiento, y colocar los dispositivos de advertencia reglamentarias para indicar la existencia de peligro. El uso de tales dispositivos y las distancias a que deban colocarse éstas, se regulará en el Reglamento respectivo.