Artículo 56 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
A cada vehículo se le asignará una nomenclatura propia, para ser la identificación de la placa, la que será definitiva desde la primera inscripción en el registro, hasta que el vehículo quede fuera de circulación definitiva.
Las placas se mantendrán libres y objetos o distintivos de carácter ornamental o de cualquier otra naturaleza que impidan su legibilidad.