Artículo 53 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Todo vehículo que circule en el país, debe portar en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, sus correspondientes placas de identificación, vigentes; una colocada en la parte delantera del vehículo y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte posterior la que deberá en todo caso contar con un dispositivo luminoso.