Artículo 64 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los conductores de vehículos en general deberán circular en las vías públicas por el lado derecho de la calzada, salvo en los bulevares que estén comprendidos en el área urbana, o en carreteras interurbanas; y en los demás casos previstos por la presente Ley y su Reglamento.