Artículo 51 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

La Licencia de Conducir indicará la clase de vehículo para la que es válida. Existirán dos (2) tipos de Licencias:

1) La no especializada, para conducir vehículos destinados para turismo, camionetas, pick‐ups y micro buses de uso particular, motocicletas, ciclo motores, triciclos, cuatriciclos y cuatrimotor; y,

2) Licencia especializada para vehículos de transporte público y privado de pasajeros y de carga, vehículos especiales, vehículos destinados para cubrir emergencia, además de los vehículos comprendidos para las licencias no especializadas. El plazo de la vigencia de las licencias otorgadas no podrá ser superior a cinco (5) años.

Lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento en materia de Licencias de Conducir, será complementado con las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras. En el Reglamento respectivo se establecerán Subdirecciones para regular lo concerniente al tamaño, al tipo, a la capacidad y el aditamento de remolques.