Artículo 6 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Son atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial:
1) Identificar, concertar y proponer para su respectiva consideración por el Poder Ejecutivo, las políticas., recomendaciones, iniciativas, proyectos, planes, programas y estrategias tendentes a reducir la tasa de accidentes de tránsito y los demás relacionados al logro de los objetivos de esta Ley;
2) Elaborar anualmente, para efectos del Fondo de Seguridad Vial, el listado de programas y actividades que deberán constituir las operaciones del fideicomiso por el que se constituye dicho fondo;
3) Conocer los informes anuales de operaciones de la Dirección Nacional de Tránsito y emitir opiniones sobre los mismos;
4) Realizar acciones de promoción para impulsar programas y actividades relacionadas al tránsito; y,
5) Emitir la reglamentación interna para su funcionamiento.