Artículo 22 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los conciliadores deben actuar con diligencia, eficiencia, neutralidad e imparcialidad, procurando siempre una solución del conflicto acorde con la voluntad de las partes. Los conciliadores tienen los mismos impedimentos y serán recusables por las mismas causales establecidas para los jueces o titulares de los órganos jurisdiccionales. La recusación de los conciliadores será resuelta por el Director Nacional de Tránsito. Contra la resolución que se emita no cabrá recurso administrativo alguno. El procedimiento se establecerá en el Reglamento respectivo.