Leyteca

Artículo 115 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

el procedimiento administrativo puede iniciarse:

1) De oficio por el Jefe del Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito;

2) A instancia de cualquier ciudadano; y,

3) Por denuncias de las autoridades de tránsito.