Artículo 115 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
el procedimiento administrativo puede iniciarse:
1) De oficio por el Jefe del Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito;
2) A instancia de cualquier ciudadano; y,
3) Por denuncias de las autoridades de tránsito.