Leyteca

Artículo 20 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

La conciliación de tránsito se realiza de acuerdo al procedimiento que establece la Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley de Policía y Convivencia Social y demás normas aplicables. La conciliación procede una vez que las partes hayan aceptado los extremos manifestados en el informe técnico, emitido por la Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito.