Artículo 60 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Son condiciones básicas y obligatorias para la conducción de vehículos en cualquier situación:
1) El conductor debe tener habilidades para conducir, además de encontrarse en estado normal de salud, de ánimo, alerta y libre de cualquier otra condición que limite física o sicológicamente sus habilidades;
2) Observar y respetar la señalización vial y las instrucciones de vialidad;
3) Mantenerse en el carril escogido. Rebasar y hacer cambio de carril en forma excepcional, siempre que el lado izquierdo, nunca en curvas, puentes, pendientes, esquinas o cruces de vías. No hacer zigzag entre carriles;
4) Observar las disposiciones reglamentarias de seguridad sobre velocidades y distancias entre vehículos y;
5) Extremar precauciones al viajar en condiciones de penumbra u oscuridad en zonas de riesgo, o en condiciones climáticas adversas.