Artículo 43 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Corresponde a la Dirección Nacional de Tránsito autorizar y revocar los permisos para el establecimiento de Escuelas de Conductores, que cumplan con los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Estas escuelas deben ser supervisadas por la Dirección Nacional de Tránsito.