Artículo 50 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
El otorgamiento de licencias de conducir vehículos a favor de los miembros del Cuerpo Diplomático se sujetará a lo que establecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras por la reciprocidad internacional.