Artículo 93 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los peatones no pueden cruzar la calzada de manera diagonal o dentro del área de la intersección de calles. Los ancianos, los discapacitados, los escolares y los menores de doce (12) años, tienen derecho preferente de paso en todas las intersecciones y zonas demarcadas para tal efecto, debiendo ser auxiliados en todo momento. Los peatones sólo pueden cruzar la calzada cuando no se aproximen vehículos y pueden efectuarlo con seguridad.