Artículo 58 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Todo vehículo de uso particular se identificará con la letra “P”, y el de servicio público, con la letra “A” y si por una u otra causa, su propietario decidiere destinar el vehículo a un uso distinto a aquel para el cual fue originalmente registrado, deberá solicitar el cambio de placas respectivo antes del inicio de la nueva actividad, debiendo cumplir además con los otros requisitos establecidos por la Ley.