Artículo 82 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

El señalamiento vial para ordenar, facilitar y hacer segura la circulación de vehículos y peatones, consiste en:

1) Señales de advertencia o peligro;

2) Señales reglamentarias;

3) Señales informativas;

4) Señales de ruta o destino;

5) Demarcaciones sobre la calzada; y,

6) Semáforos y otras señales de cruce. La señalización indicada en los numerales 1), 2), 5) y 6) es de estricto cumplimiento y será diseñada conforme se dispone en la Ley y su Reglamento.