Artículo 82 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
El señalamiento vial para ordenar, facilitar y hacer segura la circulación de vehículos y peatones, consiste en:
1) Señales de advertencia o peligro;
2) Señales reglamentarias;
3) Señales informativas;
4) Señales de ruta o destino;
5) Demarcaciones sobre la calzada; y,
6) Semáforos y otras señales de cruce. La señalización indicada en los numerales 1), 2), 5) y 6) es de estricto cumplimiento y será diseñada conforme se dispone en la Ley y su Reglamento.