Artículo 100 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Son infracciones leves:

1) Una vez transcurrido el período de matrícula establecido por la autoridad competente, no estar matriculado el vehículo, dando lugar al decomiso del mismo;

2) Estacionarse temporalmente en la vía pública, de tal forma que

interrumpa el tránsito;

3) Bloquear u obstaculizar la circulación conduciendo a baja velocidad;

4) Usar dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia o de la policía; Adicionar otro tipo de luces no autorizadas;

5) Exceder los niveles de emisiones y ruidos, por el sistema de escape y dispositivos sonoros;

6) Desatender e irrespetar las señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos de señalización o reparación vial;

7) Negarse a recibir la esquela de infracción;

8) Circular en un vehículo sin limpiaparabrisas, cristales o con la visual obstruida;

9) Estacionar un vehículo a la izquierda contra el sentido de la circulación;

10) Circular sin las respectivas herramientas, llanta de repuesto o señales de precaución, y,

11) El hacer escándalo público por medio del uso de aparatos de sonido en forma estridente y ruidosa en los vehículos incluyendo la bocina.