Leyteca

Artículo 76 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Las paradas de los vehículos para subir y bajar pasajeros se harán en el carril derecho inmediato a la calzada asegurándose que los demás conductores están advertidos de la maniobra que se intenta realizar, para lo cual deberán utilizar las luces indicadoras del vehículo y otras señales. No se pueden subir y bajar pasajeros de vehículos particulares o de transporte público a menos de quince (15) metros de la esquina o cruce más inmediato, o fuera de las bahías o puntos autorizados, observando en todo caso la distancia indicada.