Artículo 41 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Los conductores de vehículos de servicio público de personas, deben cumplir con lo establecido en esta Ley y su Reglamento; y, en lo que corresponde, por lo dispuesto por la Secretaría de Estado en los Despachos de obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), para evitar que se ponga en peligro la seguridad y comodidad de los usuarios.