Artículo 96 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Los vehículos a que se refiere el artículo anterior deben estar provistos de un brazo mecánico plegable con la señal reglamentaria “ALTO” de forma octagonal colocada al lado izquierdo de su estructura, claramente visible. Los conductores de los vehículos que no posean este dispositivo deben hacerse acompañar obligatoriamente de un auxiliar, el que debe portar un chaleco reflectante y una señal manual reglamentaria de “ALTO”, efectuando la función descrita en el párrafo primero del presente artículo.