Artículo 15 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

La institución fiduciaria tendrá las obligaciones que específicamente se señalen en el contrato de fideicomiso, incluyendo entre otras, las siguientes:

1) Efectuar mediante desembolsos trimestrales la entrega de recursos a la Dirección Nacional de Tránsito;

2) Recibir informes trimestrales sobre la utilización de los recursos para ser remitidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

3) Administrar e invertir los excedentes del fondo con prudencia y diligencia a efecto de obtener rendimientos razonables;

4) Realizar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el fideicomiso en los casos justificados;

5) Negociar anticipos sobre los desembolsos del fideicomiso con la garantía de los recursos patrimoniales del fideicomiso; y,

6) Implementar el sistema de recaudación por los pagos de los componentes del patrimonio del fideicomiso por medio del Sistema Bancario Nacional: