Artículo 97 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

Las infracciones se clasifican como faltas graves a aquellas que generen por imprudencia o actitud temeraria un peligro inminente a la vida de personas y a la propiedad; como menos graves aquellas que sin generar situaciones de riesgo representen un serio irrespeto a la normativa de tránsito y como leves aquellas que irrespetan la normativa menos severa; aplicándose las sanciones según el caso.