Artículo 66 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

En las vías públicas, en caso de emergencia, tienen derecho preferente los vehículos de bomberos, ambulancias, cruz roja, cruz verde, los de la policía nacional, los vehículos militares; y siempre, el vehículo del Presidente de la República y su escolta, los de delegaciones diplomáticas acreditadas en el país cuya importancia así lo requiera, siempre que se identifiquen con señales visuales, acústicas y distintivos, que el caso amerite, de acuerdo con las normas legales y reglamentarios. El uso indebido de los dispositivos de emergencia en los vehículos anteriormente descritos, serán castigados con la sanción correspondiente, tipificándolos como sanción gravísima, decomisando los vehículos y se deducirá responsabilidad a los conductores, si se les comprobase que por su negligencia se ha dado lugar a un accidente de tránsito.