Leyteca

Artículo 72 de la Ley de Tránsito de Honduras

Ley de Tránsito · Decreto 205-2005

El conductor que inicie la marcha desde un punto de estacionamiento en la vía o ingrese a la circulación en una vía pública desde una ubicación fuera de la misma, debe observar todas las precauciones del caso, asegurándose que los demás conductores están advertidos de la maniobra que intenta realizar, para lo cual debe utilizar las luces indicadoras de su vehículo y otras señales.