Artículo 19 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
Cuando el conductor de un vehículo cometiere alguna infracción, se le extenderá la correspondiente boleta, con la cual se presentará en el término de setenta y dos (72) horas a cancelar en la oficina recaudadora la sanción económica respectiva. El conductor que considere que la sanción impuesta por el oficial o agente de tránsito o por la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), es arbitraria, recurrirá en igual término ante la Sección de Infracciones de Tránsito de la jurisdicción donde cometió la supuesta infracción, a manifestar por escrito su inconformidad por la imposición de la sanción, caso en el cual el Jefe de la Oficina celebrará audiencia oral y pública y resolverá de plano el asunto planteado, confirmando o revocando la sanción. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.